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A.11. Apéndice 3: sobre las licencias Creative Commons

 

En la era de la información tenemos muchas opciones a la hora de difundir una obra de nuestra creación. Tanto si es un texto (como el presente documento) como una obra gráfica (los diagramas de este documento se podrían considerar en esta categoría), como una pieza musical o cualquier otra obra que se pueda reproducir con facilidad a través de medios informáticos y audiovisuales, deberemos decidir las condiciones en que la entregamos, o sea redactar una licencia.

Tradicionalmente las obras con derechos de autor no podían copiarse y las que no lo tenían perdían todos sus derechos, aunque la ley a veces ha protegido al autor y en otras ocasiones no.

El mundo actual es más complejo, y estas dos opciones no cubren todas las situaciones imaginables. En muchos casos nos interesa preservar ciertos derechos pero también dar ciertas libertades al usuario de nuestra obra y por ello la opción de “reservados todos los derechos” puede no cubrir nuestros intereses. De ahí que hayan surgido muchas formas intermedias de licenciar diversos tipos de obras, especialmente de aquellas que pueden compartirse por medios digitales y que a través de internet pueden ponerse al alcance de un público muy extenso.

Las licencias Creative Commons tienen 6 opciones diferentes que intentan llenar este hueco de casos intermedios. El objetivo fundamental es que los autores puedan compartir sus obras sin sentirse frenados por los aspectos legales. Se supone que esto estimulará a los autores a compartir sus obras y por tanto ayudará a la difusión de la cultura, especialmente a través de internet.

Básicamente se trata de que el autor quede reconocido como tal y que pueda reservarse algunos derechos sobre su obra si así lo desea, ya que el sentimiento de indefensión absoluta ha frenado a muchos autores a la hora de digitalizar su obra o exponerla en internet.

En Creative Commons han hecho el esfuerzo de redactar licencias con algunas opciones interesantes y las han adaptado a muchos países, de manera que sean útiles ante la ley de nuestro propio país. Aunque sólo fuera por esto este conjunto de licencias ya destacaría entre las muchas que se han propuesto, ya que la mayoría sólo se han redactado en inglés y quizás pensando demasiado en la legislación  del país de origen.

Estas licencias sirven para proteger lo que podríamos llamar “obras de libre difusión”, o sea, obras que el autor quiere compartir con todo el mundo, pero sin renunciar a todos sus derechos.

Desde estas páginas queremos apoyar estas iniciativas porque creemos que son interesantes para casi todos los posibles autores.

Si escribimos o creamos como aficionados a algo sin aspiraciones a un reconocimiento de nuestra profesionalidad podemos regalar nuestra obra con la única esperanza de que alcance gran difusión. El reconocimiento, el poder decir “esto lo he hecho yo” puede resultarnos una satisfacción más que suficiente.

Si escribimos o creamos una obra más seria que tiene pretensiones de acercarse a los niveles de un profesional, o aunque sólo sea porque nos ha llevado mucho trabajo o porque creemos que contiene ideas originales que no queremos que nos copien indiscriminadamente, podemos reservarnos algunos derechos como el derecho al beneficio económico que puede generar su posible publicación o distribución.

Las licencias Creative Commons cubren todos estos casos, con lo que representan un apoyo real y una aportación muy valiosa a la comunidad digital, protegiendo a los autores y estimulándoles a compartir sus creaciones.

El hecho es que con una licencia adecuada compartir beneficia a todos. El usuario encuentra muchas obras a su disposición, algunas de ellas con una calidad excepcional, comparable o superior a otras obras que no son libres. Los autores consiguen una difusión mucho mayor de la que pueden esperar si su obra no se puede distribuir libremente.

En resumen, todas las licencias de Creative Commons exigen que el usuario de la obra reconozca al autor como tal autor de la obra especialmente en las copias que pueda hacer y además ofrece la opción de reservar dos derechos que pueden ser interesantes para el autor: el autor puede reservarse para sí el derecho al beneficio económico por la venta de la obra, y puede reservarse el derecho a modificar su obra. El ejercicio de este derecho dificulta que el usuario pueda adaptar la obra a sus necesidades pero le da acceso libre a la obra.

A continuación resumimos lo que se expone en la web de Creative Commons (en enero de 2009, http://es.creativecommons.org/licencia/) con la única finalidad de darle mayor difusión:

      

Explicación de las licencias Creative Commons

Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

¿Qué condiciones? Esta web os ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

  

reconocimiento

 

Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

no-comercial

 

No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

no-derivadas

 

Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

compartir-igual

 

Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

reconocimiento

 

 

Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

reconocimiento

no-derivadas

 

Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.

reconocimiento

compartir-igual

 

Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

reconocimiento

no-comercial

 

Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

No se puede obtener ningún beneficio comercial.

reconocimiento

no-comercial

no-derivadas

Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

reconocimiento

no-comercial

compartir-igual

Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.